Por auto dictado en fecha 01 de febrero de 2007, este Tribunal, en virtud al convenimiento cursante al folio 23, imparte HOMOLOGACIÓN, de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FLORESTA C.A..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 02 días del mes de mayo de 2008. Años: 198° y 149°.
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