En atención y consideración a las razones expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.764.318, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.041, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana MARÍA ELENA COLLS DE GUATARASMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.031.682, del mismo domicilio y civilmente hábil, representada por la Abogada en ejercicio MARÍA NIOVE MARQUINA CAÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.703.307, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.587 y jurídicament.....