En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.472 en contra del ciudadano ANGEL SALAZAR MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.183. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUNIAGA y JUAN CARLOS SALAZAR MANOSALVA existió una unión estable de hecho que se inició el 06 del mes de Enero de 1990 hasta el 30 del mes de Marzo de 2.008.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la .....