Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del De Cujus: LUIS CELESTINO ESPINOZA AGUILAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.947.125, falleció AB-INTESTATO, el día Treinta (30) de Diciembre de 2014, a las 07:45 p.m., en el Hospital de Clínicas Manuel Piar de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Enfermedad Cerebro Vascular, Cáncer de Recto, según Certificado de Defunción Nº 2769614, suscrito por la Dra. OSM.....