sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno de propiedad Municipal, el cual tiene una extensión de Trescientos veintisiete metros cuadrados con Treinta y Seis centímetros (327,36mts2), ubicado en el sector Simón Padilla, calle 3, casa sin número, de la comunidad de Guayurebo, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación, con las siguientes características: Paredes de Bloques de concreto frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, un (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y un lavandero, con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, con puert.....