este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (6), y tres (3) años de edad respectivamente, nacidos el 07 de enero de 2004 y 13 de Septiembre de 2006, según se evidencia de la Copia de la Partida de Nacimiento signada con el Nro 322 y 13972 de los años 2004 y 2006, expedida por el Coordinador de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren estado Lara, bajo los cuidados de su abuela ciudadana ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.083.967, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña, estado Yaracuy, para ejerza la custod.....