En mérito de las anteriores consideraciones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YASMIN ISVELIA LUGO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.695.081, domiciliada en Yumarito parte alta Barrio Ajuro, Yumare estado Yaracuy, en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, actualmente de 10, 7 y 6 años de edad, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.516.499, y residenciado en el poblado la Cero, al final de la calle Maracay, estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGA.....