En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, declara CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano "Datos omitidos", asistido por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de los ciudadanos "Datos omitidos" y domiciliado actualmente en la calle 9, Barrio El Calvario, s/n, Nirgua, estado Yaracuy, y "Datos omitidos", de conformidad con lo contenido en el artículo 56, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con lo previsto en los .....