Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: LEOCADIA CONCEPCION FREITES DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-788.940, falleció AB-INTESTATO, el día 20 de Marzo de 2.017, en la Policlínica San Ana, Ciudad Bolívar Estado Bolívar a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, NEUMONIA IZQUIERDA HERNIA DIAFRAGMATICA, al ciudadano JOSE INOCENTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.924.262, en su condición de .....