En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por cumplimiento de contrato verbal de obra, formulada por el ciudadano: JUAN JOSE DA SILVA CALDEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.964.973 , contra VINCENZO FACCHINERI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-328622 y de este domicilio que a su vez representado judicialmente por el abogado, CARLOS ARANGO, IPSA Nº ,50.639 y de este domicilio como consecuencia se ordena pagar al codemandado VINCENZO FACCHINERI, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-328622 y de este domicilio a pagar la cantidad de seis mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 6.750,00) a .....