DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguido en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO VELIZ, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 27 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 4/06/081 , obrero, titular de la cédula de identidad Nº 26.474.323 y residenciado en Calle 34, con Avenida 8, Casa Nº 26, cerca del Grupo Escolar Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Y RICHARD JOSÉ DI MAIO, venezolano, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 31/10/82 , titular de la cédula de identidad Nº 17.699.032, colector y residenciado en Calle 34, entre Avenidas 7 y 8, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE.....