En consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos, Ciudadanos NELSON JOSE MOYA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.203.219, en su condición de deudor principal y LUIS AMILCAR HERNANDEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.513.805, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 66/CTMS (Bsf. 87.747,66), que comprende el doble de la cantidad demandada en el libelo de la demanda correspondiente al préstamo comercial y los intereses que suma la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 92/CTMS (Bsf. 77.997,92), más las costas procesales incluyendo honorarios de abogados, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) de la .....