En consecuencia y en merito de las consideraciones anteriormente expuestas al caso en estudio, debe indudablemente este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, declarar la INADMISIBILIDAD, de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VERBEECK TOCUYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.951.474, debidamente asistido por el ciudadano YIMI JOSE MACHADO MAYO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.467.584, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.795 y así expresamente se decide.