En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde Protección, afecto y educación acuerda de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quedando bajo la Guarda y Custodia del niño en la persona de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES AGUIAR OROZCO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Virgen del Valle, primera calle, casa Nº 30, Municipio Autónomo La Independencia, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 7.550.458, en su condición de tía del padre .....