Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus, DOLLYS HERNANDEZ GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.963.267, falleció AB-INTESTATO, el día 15 de Mayo de 2.011, en el Centro de Diagnostico Integral C.D.I Core 8 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFARTO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, a los ciudadanos EIBER ALFONSO FERNANDEZ HERNANDEZ y YELITZA ROSA MISAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de .....