En consecuencia, se ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que la parte accionante, el ciudadano ORLANDO RAFAEL SALAZAR NUÑEZ, arriba identificado, cumpla con lo indicado por este Juzgado para proceder a su admisión, y en consecuencia consigne la siguiente documentación requerida a los efectos de la admisión o no de la presente solicitud: PRIMERO: El plano del levantamiento topográfico correspondientes a las mencionadas bienhechurías, donde se verifique su ubicación, superficie y linderos de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud, así como certificación de gravámenes del mencionado inmueble; SEGUNDO: En cuanto a la prueba de testigos, se exhorta a la parte accionante, adecuar su pretensión de acuerdo a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente deberá Indicar el nombre, apellido y domicilio de dichos testigos, los cuales deberán deponer su testimonio en la presente solicitud; Se apercibe a la parte a.....