Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano RONALD RAFAEL ROMERO ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.373, actuando en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano IGNACIO JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.937.464, parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana BERKIS CORONADO ASTUDILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.662, en su carácter de Representante legal del ciudadano WILMER MAURICIO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identid.....