En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Custodia, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, las partes han convenido lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y responsabilidad de crianza de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana ALICIA BARCO SUAREZ. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre, ciudadano JHONNY JOSÉ OLIVEROS MOLINA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro N° 0410-0038-43-038-400298-6 de la entidad bancaria Casa Propia, a nombre de la niña Neily Fabiana, siendo su representante la madre, ciudadana Keily Alicia Barco Suárez, los últimos de cada mes. Asimismo el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) en el mes de julio, para la compra de l.....