Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 16 de febrero de 2007 y por cuanto no ha habido impulso procesal desde esa fecha hasta la presente, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la Perención de la Instancia en el presente Juicio de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana RODRIGUEZ MUÑOZ KARINA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.063.609, actuando en nombre y representación de su hijo WILBER DAVID CHIRINO RODRIGUEZ, asistida Abg. Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Primera (1ra) adscrita al sistema de la unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano DAVID ELICER CHIRINO TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.546.579, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déj.....