DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos BETANCOURT PIÑA SURELIS CAROLINA y AVENDAÑO GIMÉNEZ VICENTE EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.744 y 16.594.833 respectivamente, la primera domiciliada en la calle Principal Las Flores, segunda entrada, detrás de la cancha deportiva, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la calle Principal Las Flores, a veinte metros (20,00 mts) de la cancha deportiva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, asistidos del abogado SUÁREZ ROJAS DÁMASO ARNOLDO, Inpreabogado N° 62.051; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 12 de diciembre de 2013, ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 121, que anexan a la demanda, y corre inserta a los folios 3 y 4, y su vuel.....