Este Tribunal revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos realizados por los ciudadanos EGLISS TATIANA TOTUA y CESAR ENRIQUE GUTIERREZ YOVERA, se consideran cumplido los supuestos y requisitos del artículo 185-A, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos EGLISS TATIANA TOTUA y CESAR ENRIQUE GUTIERREZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.389.352 Y 16.112.722, respectivamente, debidamente asistido por la Abogado ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, INPREABOGADO Nº 112.124, por el matrimonio civil contraído, por ante el Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, según comprobación que se hi.....