Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano GUILLERMO PEÑA GUERRA, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.077, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado ciudadano HECTOR GOTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.017, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la empresa CARBURO DEL CARONÍ, C. A., represen.....