Se declara Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Interlocutoria, interpuesto por el ciudadano Alberto Di Cioccio Muñoz, asistido por el Abog. Jesús Alberto Di Cioccio Frederick, en su condición de Defensor Privado. En consecuencia, se ANULA, conforme a los artículos 26 y 257 Constitucional, y 191 y 195 de la Ley Adjetiva Penal, el fallo objetado que emitiera el Tribunal 5º en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en fecha 17-06-2010, en ocasión al acto de Audiencia Oral Constitucional y que fuere publicado en Auto el día 22-06-2010, mediante el cual el A Quo declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Alberto Di Cioccio Muñoz, ejercida conjuntamente con medidas innominadas en contra del ciudadano Carlos Tovar, Jefe Estadal de la Policía Científica de Ciudad Guayana. En consecuencia se ordena el conocimiento de la Solicitud de Amparo Constitucional intentada, a un Juez.....