DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO de la acción de los ciudadanos PEDRO JOSE MILLAN y LIBIA BECERRA, venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-3.134.313 y V- 3.816.914, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara la PRESCRIPCION de los conceptos demandados que se hayan ocasionado anterior a la fecha 23 de enero de 2004,
TERCERO: SIN LUGAR, la demanda por JUBILACION, que tienen incoado los ciudadanos ANDRES ESPARRAGOZA, PABLO FERMIN NARANJO, OLINTO VELASQUEZ, CARLOS JOSE LOERO, LUIS MODESTO YANEZ, JESUS BELMONTE, FAUSTINO ACOSTA, LUIS SALAZAR, FELIX MOTA, SAUL HERNANDE.....