En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por el ciudadano JORGE ALEXANDER APONTE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.650.192 debidamente asistido por el profesional del derecho RICHARD GUARIRAPA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.241 en contra de la ciudadana MIRIALIX EMILY VELASQUEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.806.229. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos JORGE ALEXANDER APONTE TERAN y MIRIALIX EMILY VELASQUEZ AGUILERA existió una unión estable de hecho que se inició el 01 del mes de Febrero de 2.006 .....