DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el ABG. JOSE JESUS AMARO PEÑA en su condición de Apoderado Especial del solicitante ciudadano JOAQUIN GOMEZ DE ARAUJO CASTRO en contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia de fecha 20-11-2009, en donde el Tribunal aquo declarara sin lugar la petición de entrega de vehiculo Clase CAMIONETA, Marca CHEVROLET, Modelo CHEYENNE, Tipo PICK-UP, Año 1997, Uso CARGA, Color BLANCO, Placas 145-BAC, Serial De Carrocería 8ZCE14R4VV326788 que solicitaran los ciudadanos Jesús Bladimir Ricardo y Joaquín Gómez de Araujo; todo lo anterior se resuelve por ser EXTEMPORÁNEO, la acción recisoria incoada, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.