Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano SAMI HUSSEIN EL SAHILI, asistido por el abogado FREDDY VERDE ALCALA, supra identificados, contra la abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, surgida con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano: SAMI HUSSEIN EL SAHILI, contra las ciudadanas: IRENE PASCUAL DE LAS PEÑAS y CECILIA YRENE DE LAS PEÑAS PASCUAL, todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinaria citada y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.-