Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 13, 173, 190, 191, 195 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad de Oficio de la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Extensión Territorial de Puerto Ordaz, dictada en fecha 10-11-2009, en ocasión al acto de Audiencia de Presentación de Imputado llevado a cabo en fecha 07-11-2009, mediante la cual el A Quo decreta en contra del imputado Jaime Antonio Laborit Cardona, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los articulo 250 y 251 ordinal 2º y 252 ordinal 2º del Código Orgánico.....