En orden a las consideraciones que anteceden, este juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del segundo circuitode la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Inadmisible la cuestión previa alegada por la parte demandada, establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Inadmision Sobrevenida de la acción de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO ORONOZ MENDEZ contra la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN BASTARDO FLORES, plenamente identificados en autos
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo
Y así expresamente se decide, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución Nacional, y los artículos 156 y 1.579 del Código Civil, y los artículos 12, 242, 254 y Código de Procedim.....