En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la oposición de Terceros formulada en fecha 07 de Agosto del 2009, por ante este Juzgado, a la medida ejecutiva de embargo, decretada en fecha 03 de Noviembre del 2.008, y ejecutada en fecha 30 de junio de 2009, por el juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Roscio, Sifontes, El Callao y Gran Sabana del Segundo Circuito Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ciudadano por el JUAN JOSE SALAZAR RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.359.775, debidamente representado en este acto por el abogado JESUS SALOM, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.766, titular de la cédula de identidad N° 3.020.399, .....