En fecha 31/03/2011, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoado por la ciudadana ROSA MARGARITA BRITO, en contra de la empresa LA PORCELANA, CA..
SEGUNDO: Se ordena a l agraviante "LA PORCELANA, C.A.", dé cumplimiento de la providencia administrativa, y como consecuencia de ello, se debe reenganchar al trabajador ROSA MARGARITA BRITO y pagarse los salarios caídos en los mismos términos que fueron indicados en la providencia administrativa Nº 2010-00306,
TERCERO: Se ordena a la agraviante "LA POCELANA, C.A.", el cese de cualquier conducta que atente contra la.....