Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitva mediante RESOLUCION: PJ0822010000134, se homologó el acuerdo llegado entre las partes en el presente juicio de Obligación de Manutención, en la Audicia de Mediación, ya que los ciudadanos: ESTHER MARIBEL GARCIA GUERRA y JOSE LUIS BIONDI GARCIA, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V-11.168.517 y 10.566.052, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de diez (10) años de edad, convinieron PRIMERO: Se compromete el progenitor a cancelar a la ciudadana: Esther Maribel García Guerra, para su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales. SEGUNDO: En Septiembre (Bs. 300,oo). TERCERO: Diciembre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Cuarto: Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) como Bono de Cesta Tickets.