Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del fallecido: RAMON ANTONIO PARRA RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-5.213.172, falleció sin testamento en fecha 13/10/2016, a consecuencia de ADENOCARCINOMA DE PULMON, según certificado de defunción Nro. 3102512 suscrito por el Dr. CARLOS AGELVIZ; a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PARRA SALAZAR, CARLOS ALBERTO PARRA SALAZAR Y NUVIA ELENA PARRA SALAZAR, venezo.....