Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la de Cujus Ylba del Carmen Rodríguez Piamo, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.893.817, falleció Ab-Intestato, el día 02 de Mayo de 2.018, en La Calle Nro. 7, Local Nro. 10 del Sector primero de Mayo, San Félix, Estado Bolívar a consecuencia de Síndrome de Falla Multiorganica, Shock Séptico, Sepsis Biliar; Cáncer de Cabeza de Páncreas, a la ciudadana ANA JOSEFINA PIAMO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de e.....