este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de amparo interpuesto por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL PORIETT, CESAR DEL CARMEN AGUILERA SULBARAN, REINALDO JESUS ACOSTA BALDO, DAYRIS DEL VALLE TREMARIA SALAZAR, MARCELINO ANTONIO COVA VASQUEZ, LAURA KARINA ROMERO CUMANA, JORGE LUIS ROJAS BRACHO, JOSE LUIS JIMENEZ GUERRA, ALEXANDER JOSE YEMES MARTINEZ, ARGENIS JAVIER LIRA CHACIN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.186.224, V-9.947.843, V-14.105.606, V-12.652.334, V-6.880.439, V-19.301.722, V-8.180.952, V-11.437.192, V-13.911.197, V-11.726.701, respectivamente, asistidos por el abogado FRANCISCO SIERRA CORRALES; y como consecuencia de lo anterior SE ORDENA su remisión al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial DEL Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.
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