Por todos lo razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE IMPARTIRLE HOMOLOGACION EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte Accionante, ciudadano OTTONIER SAMIR CAMACHO ROJAS, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el Abg. JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.966, hasta tanto se cumpla con lo estatuido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cual es aplicado por vía de remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y conste en autos el consentimiento de su contraparte, esto es, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A., (CONPROSUR).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y .....