Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 12, 15, 242, 243, 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 185-A del Código Civil Vigente declara: CON LUGAR el presente DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL), incoado por la ciudadana ANA YURY CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.837.542, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ELISA MORA GOMEZ y ABRAHAN JOSÉ TIRADO SIERRA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 204.253 y 194.395, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGEL RAMOS, venezolan.....