Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DEL CONTRATO DE CESION DE DERECHO DE INMUEBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 1346 del Código Civil, incoado por la ciudadana ROMELIA CAROLIN BLANCO DE HERNANDEZ contra los ciudadanos TERESA JOSEFINA HERNANDEZ CENTENO, NELIDA CENTENO DE HERNANDEZ Y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ CENTENO, todos identificados ut supra, quedando MODIFICADA la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias.....