En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenado con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos Intentado por los ciudadanos LUIS BARCELO y WOLFAN NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.528.064 y 14.040.236, respectivamente, representados judicialmente por el ciudadano IVAN RAMONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.619. En tal sentido, se ordena .....